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Alquilar un alojamiento en alquiler de mas un ano

 

Se trata lo mas a menudo de alojamientos sin muebles. El propietario puede ser : un propietario privado (persona fisica o moral), un organismo social (en este caso, hay que someterse a ciertas condiciones).

Alquilar a un propietario privado

Existe varios circuitos para alquilar un alojamiento a un propietario privado :

Los agentes inmobiliarios
Su papel es poner en relacion al propietario con el inquilino y eventualmente redactar el contrato de arrendamiento. Pueden tambien con una carta de gestion aseguror la gestion del alojamiento por cuenta del propietario.Si el agente inmobiliario realiza la transaccion, puede solicitar una remuneracion que se repartira entre el propietario y el inquilino.La profesion de agente inmobiliario es reglamentada. Una garantia financiera protege a los clientes.

Los notarios
Profesionales juramentados, los notarios pueden mediar en el alquiler de un alojamiento ; su papel es entonces muy similar al de los agentes inmobiliarios.

Los anuncios
No es una obligacion pasar por un profesional para ponerse en relacion con un propietario. Los anuncios publicados en la prensa lo permiten.

Las condiciones para alquilar un alojamiento privado

Las principales obligaciones juridicas

  • El contrato de arrendamiento debe ser escrito y de una duracion minima de tres anos salvo casos particulares (traspaso del alojamiento por el propietario por razones familiales o profesionales). En todo momento con un previo aviso de tres meses pero el propietario no puede reintegrar su alojamiento hasta el final del contrato de arrendamiento.
  • Se debe establecer una acta del estado del local al ilegar y al salir del alojamiento.En general, el alquiler es mensual y el propietario puede fijar libremente el alquiler. Se puede subir alquiler si este es muy bajo. Se revisa el alquiler cada ano ; se puede aumentar segun un indice que refleja la evolucion de los costes de construccion.
  • El jefe de empresa puede alquilar un alojamiento para sus empleados. Segun el caso sera una vivienda alquilada para la empresa o un subarriendo.

Las condiciones financieras

En general el propietario solicita al momento de firmar el contrato de arrendamiento :

  • una fianza en garantia (dos meses de alquiler como maximo),
  • el pago del primer alquiler en adelanto.
  • eventualmente los honorarios del intermediario (un 8 % del alquiler anual).

Atencion : generalmente se exige que el futuro inquilino tenga un salario igual a tres o cuatro veces el alquiler solicitado (por ejemple 3.050 euros de salario mensual para 762 euros de alquiler).Al firma el contrato de arrendamiento la cantidad a pagar puede ser, para un alquiler mensual de 762 euros, de :

  1 mes de alquiler
762 euros
 
2 meses de fianza
1.525 euros
uno 8 % del alquiler anual
732 euros
Total
3.019 euros

El inquilino solo puede recuperar la fianza al final del contrato de arrendamiento, si no hay ninguna degradacion en el alojamiento.

Los subsidios para el pago del alquiler
Los inquilinos con rentas modestas pueden beneficiarse con un subsidio alojamiento, si el alojamiento es su residencia principal. Algunos alojamientos tienen un convenio con el estado y sus inquilinos pueden beneficiarse con el APL *, una ayuda mas importante que el subsidio alojamiento. ADIL o la CAF le daran informes suplementarios.

Alquilar un alojamiento social

Los organimos con caracter social ofrecen alojamientos en alquiler segun las rentas.

Se puede contactar directamente o por un intermediario varios arrendadores sociales (Institutos y sociedades HLM...*). Una comision atribuye estos alojamientos segun ciertas reglas.
Se puede contactar tambien los CIL* locales que disponen de un numero de alojamientos sociales reservados. Sin embargo, hay que saber que se contesta a todos las solicitudes mas o menos rapidamente segun el numero de alojamientos disponibles en la region.
Los condiciones de alquiler de un alojamiento social las rentas del inquilino no deben superar el limite reglamentario. Las reglas de alquiler son parecidas a las que se aplican en el sector privado salvo unas excepciones ; el alquiler es fijado por el Estado.
El organismo propietario no puede desahiciar a su inquilino salvo si este no respeta sus obligaciones. El subsidio mas frecuente en el sector social es el APL*.

APL : subsidio para el alojamiento
HLM : vivienda de alquiler modesto
CIL : oficina recaudadora del 1 % alojamiento

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