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Se
trata lo mas a menudo de alojamientos sin muebles. El propietario
puede ser : un propietario privado (persona fisica o moral), un
organismo social (en este caso, hay que someterse a ciertas condiciones).
Alquilar
a un propietario privado
Existe
varios circuitos para alquilar un alojamiento a un propietario
privado :
Los agentes inmobiliarios
Su papel es poner en relacion al propietario con el inquilino
y eventualmente redactar el contrato de arrendamiento. Pueden
tambien con una carta de gestion aseguror la gestion del alojamiento
por cuenta del propietario.Si el agente inmobiliario realiza la
transaccion, puede solicitar una remuneracion que se repartira
entre el propietario y el inquilino.La profesion de agente inmobiliario
es reglamentada. Una garantia financiera protege a los clientes.
Los notarios
Profesionales juramentados, los notarios pueden mediar en el alquiler
de un alojamiento ; su papel es entonces muy similar al de los
agentes inmobiliarios.
Los anuncios
No es una obligacion pasar por un profesional para ponerse en
relacion con un propietario. Los anuncios publicados en la prensa
lo permiten.
Las condiciones para alquilar un alojamiento privado
Las principales obligaciones juridicas
- El
contrato de arrendamiento debe ser escrito y de una duracion
minima de tres anos salvo casos particulares (traspaso del alojamiento
por el propietario por razones familiales o profesionales).
En todo momento con un previo aviso de tres meses pero el propietario
no puede reintegrar su alojamiento hasta el final del contrato
de arrendamiento.
- Se
debe establecer una acta del estado del local al ilegar y al
salir del alojamiento.En general, el alquiler es mensual y el
propietario puede fijar libremente el alquiler. Se puede subir
alquiler si este es muy bajo. Se revisa el alquiler cada ano
; se puede aumentar segun un indice que refleja la evolucion
de los costes de construccion.
- El
jefe de empresa puede alquilar un alojamiento para sus empleados.
Segun el caso sera una vivienda alquilada para la empresa o
un subarriendo.
Las condiciones financieras
En
general el propietario solicita al momento de firmar el contrato
de arrendamiento :
- una
fianza en garantia (dos meses de alquiler como maximo),
- el
pago del primer alquiler en adelanto.
- eventualmente
los honorarios del intermediario (un 8 % del alquiler anual).
Atencion
: generalmente se exige que el futuro inquilino tenga un salario
igual a tres o cuatro veces el alquiler solicitado (por ejemple
3.050 euros de salario mensual para 762 euros de alquiler).Al
firma el contrato de arrendamiento la cantidad a pagar puede ser,
para un alquiler mensual de 762 euros, de :
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1
mes de alquiler |
762
euros
|
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| 2
meses de fianza |
1.525
euros
|
| uno
8 % del alquiler anual |
732
euros
|
| Total |
3.019
euros
|
El
inquilino solo puede recuperar la fianza al final del contrato
de arrendamiento, si no hay ninguna degradacion en el alojamiento.
Los subsidios para el pago del alquiler
Los inquilinos con rentas modestas pueden beneficiarse con un
subsidio alojamiento, si el alojamiento es su residencia principal.
Algunos alojamientos tienen un convenio con el estado y sus inquilinos
pueden beneficiarse con el APL *, una ayuda mas importante que
el subsidio alojamiento. ADIL o la CAF le daran informes suplementarios.
Alquilar
un alojamiento social
Los organimos con caracter social ofrecen alojamientos en alquiler
segun las rentas.
Se
puede contactar directamente o por un intermediario varios arrendadores
sociales (Institutos y sociedades HLM...*). Una comision atribuye
estos alojamientos segun ciertas reglas.
Se puede contactar tambien los CIL* locales que disponen de un
numero de alojamientos sociales reservados. Sin embargo, hay que
saber que se contesta a todos las solicitudes mas o menos rapidamente
segun el numero de alojamientos disponibles en la region.
Los condiciones de alquiler de un alojamiento social las rentas
del inquilino no deben superar el limite reglamentario. Las reglas
de alquiler son parecidas a las que se aplican en el sector privado
salvo unas excepciones ; el alquiler es fijado por el Estado.
El organismo propietario no puede desahiciar a su inquilino salvo
si este no respeta sus obligaciones. El subsidio mas frecuente
en el sector social es el APL*.
APL
: subsidio para el alojamiento
HLM : vivienda de alquiler modesto
CIL : oficina recaudadora del 1 % alojamiento
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